Obras públicas Diciembre, 2016

Notas: 
En términos de los artículos 8 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos y 33, fracción III de la Ley Organiza de la Administración Pública de Estado Libre y Soberano de Morelos, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas proyectar, ejecutar, administrar, mantener y realizar las obras públicas en materia de salud conforme a la normatividad aplicable. Artículo 8.- La ejecución de los trabajos de obra pública, que requieran las dependencias de la Administración Pública estatal, estará a cargo de la Secretaría** y respecto de los servicios relacionados con la misma se llevarán a cabo por las dependencias, sujetándose a lo dispuesto por esta ley.