Participaciones federales Enero, 2017

Notas: 
No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.