Diciembre, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Diciembre 2013. |
Noviembre, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Noviembre 2013. |
Octubre, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Octubre 2013. |
Septiembre, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Septiembre 2013. |
Agosto, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Agosto 2013. |
Julio, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Julio 2013. |
Junio, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Junio 2013. |
Mayo, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). Mayo 2013. |
Abril, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). |
Marzo, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos: I. INGRESOS PROPIOS b) DERECHOS: 18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM) El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: a) Por la primera hoja; .5 b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10 c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05 X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2 Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios: TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO 1. En medios informáticos por unidad a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705 b) Disco Compacto (CD) 0.1411 c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940 2. En medios holográficos por unidad 3. Impresiones por cada hoja 0.0176 4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm. Por cada 25 cm. Extras Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM). |
Febrero, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos:
I. INGRESOS PROPIOS
b) DERECHOS:
18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública.
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples.
Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM)
El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente:
TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO
IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores:
a) Por la primera hoja; .5
b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10
c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05
X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2
Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios:
TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO
1. En medios informáticos por unidad
a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705
b) Disco Compacto (CD) 0.1411
c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940
2. En medios holográficos por unidad
3. Impresiones por cada hoja 0.0176
4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm.
Por cada 25 cm. Extras
Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM).
|
Enero, 2013 |
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que el Gobierno del Estado de Morelos percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, serán de acuerdo a lo señalado en las Leyes Fiscales aplicables, de conformidad con los siguientes conceptos:
I. INGRESOS PROPIOS
b) DERECHOS:
18. Recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta las Solicitudes de Acceso a la Información Pública.
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo *113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causarán 0.00882 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples.
Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos. Asimismo por éste concepto no se generara el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM)
El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título. Nos remite al art. 109 que en la parte que interesa señala lo siguiente:
TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO
IX. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores:
a) Por la primera hoja; .5
b) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta; .10
c) Por las siguientes hojas y más de cincuenta .05
X. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores: 2
Artículo *114. Por la reproducción de información en otros medios:
TARIFA EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO
1. En medios informáticos por unidad
a) Disco magnético de tres y media pulgada 0.0705
b) Disco Compacto (CD) 0.1411
c) Disco Versátil Digital (DVD) 0.1940
2. En medios holográficos por unidad
3. Impresiones por cada hoja 0.0176
4. Impresiones en papel heliográfico hasta 60 x 90 cm.
Por cada 25 cm. Extras
Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo. Asimismo por éste concepto no se generará el impuesto a que hace referencia el Capítulo Octavo Título Segundo de la presente Ley. (Se refiere al impuesto adicional que se paga a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base, mismo que se destina a programas de educación, industrialización y a favor de la UAEM).
|
Enero, 2013 |
|