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Catálogo de información contable administrativa

OCA2. Cuentas públicas presentadas ante el órgano competente
(23 publicaciones)
Anual
Período Información
2016 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
2015 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
2014 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
2013 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
2012 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Trimestral
Período Información
Octubre, 2016 a Diciembre, 2016 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Julio, 2016 a Septiembre, 2016 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Enero, 2016 a Marzo, 2016 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Octubre, 2015 a Diciembre, 2015 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Julio, 2015 a Septiembre, 2015 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Abril, 2015 a Junio, 2015 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Enero, 2015 a Marzo, 2015 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Octubre, 2014 a Diciembre, 2014 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Julio, 2014 a Septiembre, 2014 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Abril, 2014 a Junio, 2014 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Enero, 2014 a Marzo, 2014 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Octubre, 2013 a Diciembre, 2013 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Julio, 2013 a Septiembre, 2013 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Abril, 2013 a Junio, 2013 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Enero, 2013 a Marzo, 2013 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Octubre, 2012 a Diciembre, 2012 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Julio, 2012 a Septiembre, 2012 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
Abril, 2012 a Junio, 2012 Acuse de recibido del oficio de entrega de la cuenta pública
OCA3. Cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras
(54 publicaciones)
2016
Periodo Información
Noviembre, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Noviembre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Noviembre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Noviembre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Noviembre, 2012
Octubre, 2012
Septiembre, 2012
Agosto, 2012
Julio, 2012
Junio, 2012
OCA4. Información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos fiscales, depósitos judiciales y fianzas
(54 publicaciones)
2016
Periodo Información
Noviembre, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Octubre, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Septiembre, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Agosto, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Julio, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Junio, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Mayo, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Abril, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Marzo, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Febrero, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Enero, 2016
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Noviembre, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Octubre, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Septiembre, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Agosto, 2015
Responsable de los recursos
Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
Julio, 2015
Responsable de los recursos
Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
Junio, 2015
Responsable de los recursos
Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
Mayo, 2015
Responsable de los recursos
Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
Abril, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Marzo, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Febrero, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Enero, 2015
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Noviembre, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Octubre, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Septiembre, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Agosto, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Julio, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Junio, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo. Lo anterior con fundamentado en el art. 117 fracción XVI de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 117.- Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal: XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Mayo, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Abril, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Marzo, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Febrero, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Enero, 2014
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Noviembre, 2013
Responsable de los recursos
Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.
Octubre, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Septiembre, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Agosto, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Julio, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Junio, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Mayo, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Abril, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Marzo, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Febrero, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Enero, 2013
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Noviembre, 2012
Responsable de los recursos
Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.
Octubre, 2012
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Septiembre, 2012
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Agosto, 2012
Notas

Los recursos son recaudados por los Juzgados del Estado y se depositan para su administración en las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, los cuales son ejercidos mediante Autorización del Consejo.

Julio, 2012
Responsable de los recursos
L. C. Manuel Arturo Espinoza Bahena
Junio, 2012
Responsable de los recursos
Responsable que recibe, administra y ejerce: L. C. Manuel Arturo Espinoza Bahena
OCA5. Participaciones federales
(57 publicaciones)
2017
Periodo Información
Febrero, 2017
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Enero, 2017
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Noviembre, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Octubre, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Septiembre, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Agosto, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Julio, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Junio, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Mayo, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Abril, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Marzo, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Febrero, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Enero, 2016
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Noviembre, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Octubre, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Septiembre, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Agosto, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Julio, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Junio, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Mayo, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Abril, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Marzo, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Febrero, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Enero, 2015
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Noviembre, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Octubre, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Septiembre, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Agosto, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Julio, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Junio, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Mayo, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Abril, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Marzo, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Febrero, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Enero, 2014
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Noviembre, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Octubre, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Septiembre, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Agosto, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Julio, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Junio, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Mayo, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Abril, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Marzo, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Febrero, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Enero, 2013
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Noviembre, 2012
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Octubre, 2012
Notas: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Septiembre, 2012
Notas: Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto.
Agosto, 2012
Notas: Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto
Julio, 2012
Notas: Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto
Junio, 2012
Notas: Si aplica pero a la fecha no se ha generado el supuesto
OCA8. Auditorías concluidas
(57 publicaciones)
2017
Periodo Información
Febrero, 2017
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Gloria Cinthia Torres Mendoza, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Enero, 2017
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Gloria Cinthia Torres Mendoza, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas.

Resguardo de la información: esponsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Noviembre, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Mayo del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Octubre, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Octubre del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Septiembre, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Septiembre del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Agosto, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Agosto del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Julio, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Mayo del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Junio, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Mayo del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Mayo, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Mayo del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Abril, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Abril del 2016.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Marzo, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Marzo del 2016.

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Febrero, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Febrero del 2016.

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Enero, 2016
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de enero del 2016.

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2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Diciembre del 2015.

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Noviembre, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de Noviembre del 2015.

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Octubre, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de octubre del 2015.

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Septiembre, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura. No se cuentan con auditorias externas durante el mes de septiembre del 2015.

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Agosto, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Julio, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Junio, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Mayo, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Abril, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Marzo, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Febrero, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Enero, 2015
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Noviembre, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Octubre, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Septiembre, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Agosto, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Julio, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Junio, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Mayo, 2014
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Abril, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Marzo, 2014
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Febrero, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Enero, 2014
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Noviembre, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Octubre, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Septiembre, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

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Agosto, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Julio, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Junio, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Mayo, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Abril, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Marzo, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Febrero, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Enero, 2013
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Noviembre, 2012
Notas: El puesto con cargo de Auditor no esta contemplado en la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura.

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Octubre, 2012

Resguardo de la información: Información del Artículo 9:Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Patricia Escamilla Salazar, Directora de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Septiembre, 2012

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Michael Adriano Vallejo Contreras Director de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza, Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Agosto, 2012

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Michael Adriano Vallejo Contreras Director de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza , Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Julio, 2012

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Michael Adriano Vallejo Contreras Director de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza , Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

Junio, 2012

Resguardo de la información: Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Michael Adriano Vallejo Contreras Director de la Contraloría Interna Av. Álvaro Obregón No.1209 Col La Esperanza , Cuernavaca, Morelos Horario de atención: 8:00 am. a 3:00 pm.

OCA9. Viáticos, viajes y gastos de representación
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OCA10. Información de bienes inmuebles del dominio público y privado
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OCA11. Información de vehículos a su resguardo o administración, especificando el gasto mensual
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Periodo Información
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Nestor Alfonso Orozco Sosa, Encargado de Vehículos del Poder Judicial, Tel: 310 52 97
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Nestor Alfonso Orozco Sosa, Encargado de Vehículos del Poder Judicial, Tel: 310 52 97
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial, Tel: 310 52 97
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial, Tel: 310 52 97
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial, Tel: 310 52 97
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial, Tel: 310 52 97
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Febrero, 2015
Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Enero, 2015
Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
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Diciembre, 2014
Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Noviembre, 2014
Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Octubre, 2014
Notas: Responsable del Resguardo: C. Armando Ponce Cabrera, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
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Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Julio, 2014
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Junio, 2014
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Mayo, 2014
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Abril, 2014
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Marzo, 2014
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Febrero, 2014
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Enero, 2014
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2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Noviembre, 2013
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Octubre, 2013
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Septiembre, 2013
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Agosto, 2013
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Julio, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Junio, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Mayo, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Abril, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Marzo, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Febrero, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Enero, 2013
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Noviembre, 2012
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Octubre, 2012
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Septiembre, 2012
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Agosto, 2012
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Julio, 2012
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
Junio, 2012
Notas: Responsable del Resguardo: C. Luís Fernando Aguayo García, Encargado de Vehículos del Poder Judicial Tel: 3621000 Ext. 2064
OCA12. Directorio de servidores públicos
(1 publicaciones)
OCA13. Organigrama
(1 publicaciones)
Información
OCA14. Programa Operativo Anual (POA) o equivalente
(5 publicaciones)

OCA16. Manuales de organización y procedimientos
(6 publicaciones)
Organización
Autorización de los Manuales Operativos
Autorización de los Manuales Operativos
Manual de Organización de la Dirección General de Administración y Áreas Administrativas
Manual de Organización de la Dirección General de Administración y Áreas Administrativas
Políticas y procedimientos
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Administración y Áreas Administrativas
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS.pdf
Manual de la Administración de Aportaciones de Ahorro y Créditos
Manual de la Administración de Aportaciones de Ahorro y Créditos
Manual Normativo para puntualidad y asistencia de la Jefatura de Recursos Humanos
Manual Normativo para puntualidad y asistencia de la Jefatura de Recursos Humanos
Normas y procedimientos para el ejercicio del gasto público
Normas y procedimientos para el ejercicio del gasto público
OCA17. Contenido de las convocatorias relativas a concesiones, licencias, permisos, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, así como el resultado de las mismas y criterios aplicados
(57 publicaciones)
2017
Periodo Información
Febrero, 2017
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Enero, 2017
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Noviembre, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Octubre, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Septiembre, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Agosto, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Julio, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Junio, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Mayo, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Abril, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Marzo, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Febrero, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Enero, 2016
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Noviembre, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Octubre, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Septiembre, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Agosto, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Julio, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Junio, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Mayo, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Abril, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Marzo, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Febrero, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Enero, 2015
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Noviembre, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Octubre, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Septiembre, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Agosto, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Julio, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Junio, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Mayo, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Abril, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Marzo, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Febrero, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Enero, 2014
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Noviembre, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Octubre, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Septiembre, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Agosto, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Julio, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Junio, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Mayo, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Abril, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Marzo, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Febrero, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Enero, 2013
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Noviembre, 2012
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Octubre, 2012
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Septiembre, 2012
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Agosto, 2012
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Julio, 2012
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
Junio, 2012
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • •
OCA18. Información contenida en los documentos y expedientes administrativos en los procesos para suscribir todo tipo de contratos relacionados con: licitaciones, concesiones, arrendamiento, prestación de bienes y servicios; y adquisición
(57 publicaciones)
2017
Periodo Información
Febrero, 2017
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Enero, 2017
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Noviembre, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Octubre, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Septiembre, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Agosto, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Julio, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripción de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Junio, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripción de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. BLANCA MARGARITA AGUILAR NERI, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. C. LORENZO TRUJILLO ELIZALDE, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Mayo, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C. P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Abril, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C. P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Marzo, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C. P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Febrero, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C. P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Enero, 2016
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C. P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C. P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Noviembre, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C. P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Octubre, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Septiembre, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Agosto, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Julio, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Junio, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Mayo, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Abril, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Marzo, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Febrero, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Enero, 2015
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Noviembre, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Onelia Alvear Pérez, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Octubre, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Septiembre, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Agosto, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Julio, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Junio, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Mayo, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Abril, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Marzo, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Febrero, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Enero, 2014
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Noviembre, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Octubre, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Septiembre, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Agosto, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Julio, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
Resguardo de la Información:Responsable de la administración, archivo y resguardo de la información: C.P. Esmeralda García Dimas, Jefe de Área "A" del Fondo Auxiliar para la administración y C.P. Miguel Aviléz Meraz, Director General de Administración en av. Álvaro Obregón no.1209 col. la Esperanza, Cuernavaca.
Junio, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Mayo, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Abril, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Marzo, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Febrero, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Enero, 2013
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Noviembre, 2012
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Octubre, 2012
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Septiembre, 2012
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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Agosto, 2012
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Julio, 2012
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Junio, 2012
Notas: No Aplica respecto de la suscripcion de contratos relacionados con concesiones, ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; referente a los contratos de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto y lo que corresponde a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de bienes y servicios se relacionan los contratos respectivos.
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OCA19. Información detallada de las obras que directa o indirectamente están a cargo del sujeto obligado.
(60 publicaciones)
2017
Periodo Información
Febrero, 2017
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Enero, 2017
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Noviembre, 2016
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Octubre, 2016
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Periodo Información
Diciembre, 2015
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Noviembre, 2015
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Octubre, 2015
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Septiembre, 2015
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Julio, 2015
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2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
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Diciembre, 2013
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Noviembre, 2013
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Septiembre, 2013
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Agosto, 2013
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Julio, 2013
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Junio, 2013
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Mayo, 2013
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Abril, 2013
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Marzo, 2013
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Febrero, 2013
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Enero, 2013
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2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
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Noviembre, 2012
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Octubre, 2012
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Septiembre, 2012
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO Es menester aclarar, que el Poder Judicial no licita las obras, no emite el fallo, no las supervisa y tampoco las ejecuta, esto lo desarrolla la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Morelos y solo se reciben mediante acta de entrega recepción.
Agosto, 2012
SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Julio, 2012
SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Junio, 2012
SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
OCA20. Trabajos, informes, estudios, análisis o reportes generados por despachos de consultoría privada contratados por las entidades públicas
(58 publicaciones)
2017
Periodo Información
Marzo, 2017
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Febrero, 2017
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Enero, 2017
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Noviembre, 2016
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Octubre, 2016
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Septiembre, 2016
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PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Julio, 2016
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Junio, 2016
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Mayo, 2016
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Abril, 2016
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Marzo, 2016
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Febrero, 2016
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2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Noviembre, 2015
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Octubre, 2015
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Septiembre, 2015
PS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Agosto, 2015
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Julio, 2015
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Junio, 2015
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Mayo, 2015
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Abril, 2015
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Marzo, 2015
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Febrero, 2015
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2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Noviembre, 2014
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Octubre, 2014
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Septiembre, 2014
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Agosto, 2014
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Julio, 2014
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Junio, 2014
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Mayo, 2014
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Abril, 2014
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Febrero, 2014
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Enero, 2014
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2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
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Noviembre, 2013
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Octubre, 2013
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Septiembre, 2013
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Agosto, 2013
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Julio, 2013
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Junio, 2013
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Mayo, 2013
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Abril, 2013
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Marzo, 2013
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Febrero, 2013
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Enero, 2013
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2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Noviembre, 2012
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Octubre, 2012
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Septiembre, 2012
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Agosto, 2012
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO
Julio, 2012
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Junio, 2012
NPS. SI APLICA PERO A LA FECHA NO SE HA GENERADO EL SUPUESTO