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Catálogo de información jurídica administrativa

OJA1. Artículos constitucionales, federal y estatal, aplicables
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Artículos de la Constitución Estatal aplicables Artículos de la Constitución Federal aplicables
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ART. 2 BIS, FRACC I.- El Estado de Morelos tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas. Reconoce la existencia histórica y actual en su territorio de los pueblos y protege también los derechos de las comunidades asentadas en ellos por cualquier circunstancia. Esta Constitución establece sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes: I.- El Estado reconoce a los pueblos indígenas su unidad, lenguas, cultura y derechos históricos, manifestados en sus comunidades indígenas a través de su capacidad de organización; ART. 40, FRACC XLVIII.- XLVIII.- Legislar dentro del ámbito de su competencia y en lo que no este expresamente reservado a la Federación, sobre la materia de derechos, desarrollo, cultura y educación de las comunidades indígenas, asentamientos humanos, regularización de la tenencia de la tierra, reservas ecológicas, territoriales y utilización del suelo. Asimismo, legislar sobre planeación estatal del desarrollo económico y social del estado y sobre programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico; ART. 121, 3 PARRAFO.- ARTÍCULO 121.- La educación en el Estado de Morelos se ajustará estrictamente a las disposiciones del Artículo 3º. y demás relacionados de la Constitución Federal. La enseñanza media superior y superior se regirá por las Leyes estatales correspondientes y se ajustarán a los términos del Artículo 5o. de la Constitución General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que en su caso podrá otorgar autonomía. Se otorga a la Universidad del Estado plena autonomía para impartir la enseñanza media superior y superior, crear las bases y desarrollar la investigación científica y humanística así como fomentar y difundir los beneficios de la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; tener la libre disposición y administración de su patrimonio, incluyendo el incremento del mismo por medio de fuentes propias, y realizar todos aquellos actos relacionados con sus fines. ART. 123.- ARTÍCULO 123.- Ninguna Ley ni autoridad puede permitir ni autorizar en el Estado espectáculos contrarios a la cultura y moralidad públicas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ART. 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. ART. 4, 9º PARRAFO.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. ART. 73, FRACC. XXV y XXIX-Ñ.- El Congreso tiene facultad: XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma. XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.


OJA3. Convenios celebrados públicos y privados que se encuentren vigentes

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Agosto, 2012 Convenios de Agosto, 2012
Resguardo de la Información: Esta información se encuentra bajo resguardo de la Dirección Operativa, el responsable es el Director Operativo, Fernando Hidalgo Domínguez. En calle rayón N° 6, Colonia Centro. Cuernavaca, Morelos
OJA4. Acuerdos administrativos de carácter general que regulen la operación de la entidad
(1 publicaciones)
2012
Periodo Información
Agosto, 2012 Acuerdos administrativos de Agosto, 2012
Notas: Durante el mes de agosto no se generaron acuerdos administratativos
OJA7. Información del servidor responsable de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública
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Información Archivos
Titular de la UDIP: Virginia Jaimes Santos
Domicilio oficial: Av. Morelos Nº 271, Centro. Cuernavaca, Morelos
Teléfono directo: 3181050 ext 251
correo electrónico de la UDIP: vicky_jaimes@institutodeculturademorelos.gob.mx
Horario de atención: De 8:00 a 17:00 hrs.
OJA8. Agenda de actividades de los titulares de las entidades públicas
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2012
Periodo Información Archivos
Junio, 2012
Agenda de Junio, 2012
Junio, 2012
Agenda de Junio, 2012
Mayo, 2012
Agenda de Mayo, 2012
Abril, 2012
Agenda de Abril, 2012
Marzo, 2012
Agenda de Marzo, 2012
Febrero, 2012
Agenda de Febrero, 2012
Enero, 2012
Agenda de Enero, 2012
OJA9. Políticas públicas y mecanismos de participación ciudadana
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OJA10. Vacantes por unidad administrativa y el número total de plazas
(2 publicaciones)
2012
Periodo Información
Agosto, 2012
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2012
Número de plazas: 232
Julio, 2012
Vacantes y total de plazas en Julio, 2012
Número de plazas: 232
OJA11. Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y confianza
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Personal Sindicalizado
Información
Nombre de quien recibe y ejerce: El personal activo sindicalizado del Instituto de Cultura de Morelos tiene como beneficio las siguientes prestaciones: 28 días de aguinaldo por año. Vacaciones en proporción a su antigüedad ( 1periodo anual ). Pago de prima dominical de 35% al salario diario. El monto bimestral que corresponde a las semana del 27 de agosto al 02 de septiembre de 2012 por concepto de cuotas sindicales es de $18,625.50 y los recibe el C. Elfego Silva Tapia quien es el representante Sindical.
Personal de confianza
Información
Las prestaciones correspondientes al personal de base y confianza actualmente son: 90 días de aguinaldo. 2 periodos vacacionales de 10 días cada uno. 5 días de prima vacacional por periodo.
OJA12. Acciones, controversias y juicios sobre poderes públicos del Estado de Morelos, entre sí y con la Federación
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2012
Periodo Información
Agosto, 2012
Notas: NPS A la fecha no ha ocurrido el supuesto