OTI3. Criterios para la creación, fusión, modificación o extinción de sus principales unidades administrativas
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Notas: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos - Artículo 41, fracción XII.- Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto de la administración central como en su caso, la descentralizada, vigilando que se integren funciones en forma legal las dependencias; unidades administrativas y las entidades u organismos del sector paramunicipal. En proceso de actualización.