OTI3. Criterios para la creación, fusión, modificación o extinción de sus principales unidades administrativas
(3 publicaciones)
Información
Notas: Lo estipulado en el numeral 3 del artículo 32 de la LIPEM, que dice: “La creación, fusión, modificación o extinción de las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, de las áreas de apoyo administrativo o parlamentario del Poder Legislativo, y de los juzgados o áreas administrativas del Poder Judicial, incluyendo la recomposición territorial de las jurisdicciones en el Estado”, tal disposición no aplica en virtud de que el Tribunal Estatal Electoral es un órgano jurisdiccional de impartición de justicia electoral, de conformidad con el artículo 165 del Código Electoral, con autonomía e independencia. A la fecha no hay un criterio definido no obstante está sujeto al pleno.
Notas: Lo estipulado en el numeral 3 del artículo 32 de la LIPEM, que dice: “La creación, fusión, modificación o extinción de las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, de las áreas de apoyo administrativo o parlamentario del Poder Legislativo, y de los juzgados o áreas administrativas del Poder Judicial, incluyendo la recomposición territorial de las jurisdicciones en el Estado”, tal disposición no aplica en virtud de que el Tribunal Estatal Electoral es un órgano jurisdiccional de impartición de justicia electoral, de conformidad con el artículo 165 del Código Electoral, con autonomía e independencia. A la fecha no hay un criterio definido no obstante está sujeto al pleno.
Notas: Lo estipulado en el numeral 3 del artículo 32 de la LIPEM, que dice: “La creación, fusión, modificación o extinción de las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, de las áreas de apoyo administrativo o parlamentario del Poder Legislativo, y de los juzgados o áreas administrativas del Poder Judicial, incluyendo la recomposición territorial de las jurisdicciones en el Estado”, tal disposición no aplica en virtud de que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos es un órgano jurisdiccional de impartición de justicia electoral, de conformidad con el artículo 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, con autonomía e independencia. A la fecha no hay un criterio definido no obstante está sujeto al pleno.