OTI3. Criterios para la creación, fusión, modificación o extinción de sus principales unidades administrativas
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Notas: Los criterios para la Creación, Fusion, Modificación o Extinción de las principales unidades administrativas de la Entidad Publica, el fundamento legal de este apartado lo encontramos en la Ley Organica Municipal en el Articulo 41 en la Fraccion XII donde menciona: Que el Presidente Municipal tiene la facultad de "Nombrar y Remover a los Servicios Publicos Municipales cuya designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto de la administración central como en su caso, la descentralizada, vigilando que se integren funciones en la forma legal las Dependencias; Unidades Administrativas y las Entidades u Organismos del Sector para Municipal"